Los propietarios de pisos en Arroyo o aquellas personas que quieran alquilar un piso en Arroyo deben conocer los cambios que se han introducido en La Ley de Arrendamientos Urbanos.
Desde el día 6 de junio está en vigor la nueva norma, que fue publicada el día 5 de junio ( Ley 4/2.013 ).
Los nuevos contratos de alquiler sobre pisos en Arroyo se rigen por la nueva norma. Los contratos firmados antes del 5 de junio se rigen por la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos.
En PisosArroyo.com, hemos realizado un resumen de la nueva Ley
Las notas más importantes de esta nueva normativa son:
1-Se refuerza la libertad de pactos entre las partes.
2-Duración del contrato: la prórroga obligatoria pasa de los actuales 5 años a 3 años. Las prórrogas tácitas de los contratos que antes eran de tres años, ahora son de un año.
3-Recuperación de la vivienda por parte del arrendador: el dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, tanto para él mismo como para familiares de primer grado o cónyuges, con un mes de preaviso, una vez transcurrido un año del contrato.
4-Desistimiento del contrato: también el inquilino tiene la posibilidad de marcharse antes de la vivienda, sin tener que pagar ningún tipo de penalización, en cualquier momento, y siempre que lo comunique con 30 días de antelación, una vez transcurridos 6 meses de contrato. Pero las partes libremente pueden pactar una indemnización por desistimiento..
5- Actualización de la fianza: Cada tres años. (Antes era cada cinco años).
6-Actualización de la renta: se puede pactar una revalorización en relación a otro índice que no sea el IPC.
7-Enajenación de la vivienda arrendada: El que compre una vivienda arrendada puede resolver el contrato de arrendamiento, excepto que el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
8-Obras en la vivienda: las partes podrán acordar la «suspensión» de pago de la renta por un periodo determinado si el inquilino asume el pago de la obra. Antes no estaba contemplado.
9-Se puede pactar la renuncia al derecho de adquisición preferente. En la antigua ley, en la venta para los contratos con una duración inferior a cinco años.
10-Arrendamientos excluidos: quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos los temporales con fines turísticos.
11-Desahucio: se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impago, sin más exigencias que un previo requerimiento judicial o notarial. Plazo de diez días para que el inquilino abone la deuda. Esta nueva ley modifica varios preceptos de La Ley de enjuiciamiento Civil.
12-Se establece un registro de inquilinos morosos
Si quiere leer de primera mano la nueva normativa, puede acceder al Boe:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf.
Información facilitada por PisosArroyo.com
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