La ejecución y construcción una vivienda es un proceso complejo y en el que participan agentes diversos.
Esta diversidad origina que en el proceso constructivo surjan deficiencias que una vez acabada la vivienda sean sufridas por los propietarios de la misma.
Por ello es importante tener claro cuales son las garantías exigibles como comprador de una vivienda. Las garantías en materia de vivienda vienen recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1.999. Dicha Ley en su capítulo IV, artículo 17 define los tres tipos de garantías de una vivienda, que son:
- Garantía decenal, la cual es obligatoria que venga asegurada, y la cual garantizará por 10 años los vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edifico.
- Garantía por tres años, de los daños materiales causados en el edifico por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
- Garantía anual, por los daños materiales por vicios o defectos que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Teniendo claro cuales son las garantías inherentes a una vivienda podremos exigir el cumplimiento de las mismas, no confundiendo lo que está garantizado por un año con lo que es un defecto estructural y por tanto tiene una garantía decenal.
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