La Nueva reforma de La Ley hipotecaria aprobada por el gobierno, incluye importantes novedades, las principales y resumidas son:
1. Paralización de desahucios de familias en riesgo de exclusión social hasta 2015. Esta medida entró en vigor como consecuencia de la aprobación del decreto de medidas urgentes del pasado mes de noviembre, si bien ahora se le da rango de ley.
La norma impide, con carácter general, la ejecución de lanzamientos hipotecarios sobre los siguientes colectivos: familias numerosas, hogares monoparentales con dos hijos a cargo, con niños menores de tres años o con personas con discapacidad o algún grado de dependencia. También en los casos de desempleados que hayan agotado la prestación y de víctimas de violencia de género.
Sólo los hogares que encajen en alguno de estos perfiles de riesgo podrán beneficiarse de esta disposición legal, lo cual no ha dejado de generar cierta controversia por los colectivos a los que no se ha protegido.
Además se exige, el cumplimiento de una serie de requisitos económicos.
1)La renta familiar no exceda en tres veces el indicador oficial de rentas (IPREM), lo que exige acreditar unos ingresos mensuales inferiores a 1.595,53 euros; 2) que en los cuatro años anteriores se haya producido un deterioro significativo de la situación económica de la familia que haya elevado su esfuerzo para hacer frente al pago de la vivienda; y 3) que el pago de la cuota hipotecaria represente más del 50% de los ingresos familiares.
Las familias que puedan acreditar la concurrencia de estos factores serán las potenciales beneficiarias de esta disposición. Según el Gobierno, cumplen estos requisitos unos 120.000 hogares.
2. Suspensión de los desalojos forzados por cláusulas abusivas en las hipotecas. La norma permite que desde el 15 de mayo los jueces suspendan los procedimientos de desahucio en los que detecten la existencia de alguna cláusula abusiva en el contrato hipotecario.
La modificación legal, forzada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo que declaró ilegal la normativa hipotecaria española en este punto, permite a los magistrados suspender la ejecución hipotecaria o continuarla detrayendo los efectos negativos sobre el deudor de las cláusulas abusivas.
3. Aplicación de quitas sobre deudas hipotecarias. Otra de las novedades de la nueva ley es la posibilidad de aplicar quitas sobre las deudas pendientes de pago una vez sustanciada la ejecución hipotecaria.
De este modo, el ejecutado puede reducir en un 35% el volumen de los pagos pendientes si se compromete a liquidarlos en cinco años, y en un 20% si lo hace en un periodo de diez.
4. Regulación del Fondo Social de Viviendas. El fondo echó a andar el pasado 16 de enero y pone a disposición de las familias en riesgo de exclusión social una bolsa de 6.000 viviendas en alquiler a precios reducidos.
La principal novedad que recoge el texto legal es la posibilidad de ampliar el universo de beneficiarios de esta iniciativa, que según el Gobierno alcanzaría en principio a entre 4.000 y 15.000 familias, pero que podría ampliarse en una evaluación sobre el funcionamiento del fondo que se efectuará en un plazo de seis meses.
5. Alivio de cargas sobre víctimas de ejecuciones hipotecarias.Según fuentes jurídicas, es usual que los impagos de hipotecas desencadenen la activación de tipos de interés de demora del entorno del 20%. En el caso de ejecuciones hipotecarias esta situación puede llegar a elevar hasta en un 30% la deuda del particular con el banco.
La acumulación de sentencias judiciales contra esta práctica rayana con la usura, ha animado al Gobierno a limitar por ley a tres veces el tipo de interés legal del dinero los intereses de demora que se pueden exigir en estos casos. Para 2013 ese límite se situaría en el 12%.
6. Mejoras en la legislación hipotecaria. La nueva ley también actúa sobre algunas de las disposiciones que según los expertos más desequilibraban la legislación hipotecaria a favor de los intereses de los bancos, en perjuicio del de los particulares.
Por ejemplo, las viviendas embargadas no podrán ser subastadas por el banco por menos de un 75% de su valor de tasación como medio para garantizar que la venta de la misma sirva para el objetivo de reducir de forma significativa la deuda hipotecaria del ejecutado.
Además, si la subasta resultara desierta, el banco no se podrá adjudicar la vivienda por menos de un 70% de su valor de tasación.
Por último, en el caso de que la venta de la vivienda generara algún tipo de plusvalía a la entidad, el juez tendrá potestad para utilizar esos rendimientos para reducir la deuda del afectado por el desahucio.
Si quieres toda la información completa: http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/15/pdfs/BOE-A-2013-5073.pdf
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